¿Es ya obligatorio el registro horario digital en España? No. A día de hoy el real decreto que lo hará obligatorio sigue sin publicarse en el BOE, aunque su contenido es cada vez más conocido: registro exclusivamente digital, inalterable y accesible en remoto para la Inspección de Trabajo. Mientras la norma llega, la obligación vigente no ha desaparecido: desde el 12 de mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige registrar la jornada diaria de cada persona trabajadora, con papel, Excel o sistema digital. Eso sí, con un matiz cada vez más incómodo: un registro manipulable o incompleto se defiende mal ante una inspección.
Estado del registro horario digital obligatorio (octubre de 2026)
La reforma lleva más de un año de tramitación y acumula retrasos. Estas son las fechas clave para entender en qué punto está:
- 30 de septiembre de 2025: el Consejo de Ministros aprueba tramitar por vía urgente un real decreto de registro horario digital, separado de la ley de reducción de jornada, que decayó en el Congreso. El objetivo era aprobarlo sin pasar por las Cortes.
- 23 de marzo de 2026: el Consejo de Estado emite un dictamen desfavorable. Concluye que “no procede aprobar” el texto tal y como está: calcula un coste de unos 867 millones de euros para las pymes y cuestiona tanto la vía reglamentaria como el impacto en la negociación colectiva. La CEOE anuncia que lo impugnará en los tribunales.
- 24 de julio de 2026: Trabajo y Economía acuerdan aplazar la aprobación a septiembre para corregir el texto e incorporar las observaciones del Consejo de Estado.
- 9 de septiembre de 2026: Yolanda Díaz asegura que el registro horario se aprobará “con carácter inmediato” tras los ajustes jurídicos, pero sin fecha de publicación en el BOE.
- Finales de septiembre de 2026: UGT reconoce que no hay fecha y amenaza con no firmar nuevos acuerdos mientras la norma no salga. El texto sigue “en ajuste legal”.
En resumen: hay compromiso político y acuerdo entre ministerios, pero no hay fecha oficial. Puede publicarse en el BOE en semanas o seguir acumulando retrasos; lo que no cambia es el contenido del borrador ni lo que ya te obliga hoy.
Lo que ya es obligatorio hoy (y no depende del decreto)
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas, desde 2019, a:
- Registrar cada jornada con la hora concreta de inicio y de finalización (no vale el horario teórico del contrato).
- Organizar y documentar el sistema de registro mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa.
- Conservar los registros 4 años, vinculados a cada persona y fecha.
- Mantenerlos a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
La norma actual no impone el soporte digital de forma general. Pero “no ser digital” no equivale a “cualquier cosa vale”: el registro debe ser fiable, completo y no manipulable. Y aquí el papel y el Excel tienen un problema práctico: sin trazabilidad ni control de versiones, es difícil demostrar que no se han alterado. No llevar el registro —o llevarlo mal— es una infracción grave, sancionable hasta con 7.500 euros, y las conductas de falsificación o fraude entran en el tramo de las muy graves. Repasamos todas las cuantías en sanciones por control horario.
Qué cambiará el real decreto cuando se publique
Aunque el texto definitivo puede ajustarse, los ejes del borrador son claros:
- Solo digital: el papel, el Excel y los sistemas sin trazabilidad quedarán expresamente prohibidos. El registro deberá ser automático e inalterable, con log de auditoría.
- Registro más detallado: inicio y fin de jornada, pausas, distinción entre horas ordinarias, extraordinarias y complementarias, y entre trabajo presencial y a distancia.
- Correcciones con acuerdo: no se podrán modificar asientos unilateralmente. Cualquier cambio quedará registrado con la identidad de quien lo realiza, y los desacuerdos se resolverán con la representación legal de los trabajadores.
- Acceso remoto de la Inspección: los registros deberán ser interoperables y consultables sin desplazamiento de los inspectores.
- Sanciones más duras: el borrador apunta a castigar el incumplimiento hasta con 10.000 euros por trabajador afectado, frente al esquema actual por empresa o centro de trabajo.
- Plazos cortos: entrada en vigor general 20 días después de la publicación en el BOE, con un periodo de adaptación para los sistemas existentes que aún se negocia (Economía ha pedido ampliarlo hasta un año para las pymes).
Si quieres el detalle del pulso sindical y político de los últimos meses, lo analizamos en el ultimátum de los sindicatos y en cómo será el nuevo registro horario.
Por qué no conviene esperar al BOE
El error clásico es tratar la digitalización como una compra de última hora. Implantar un sistema de control horario no es solo elegir un software:
- Hay que definir un protocolo de registro y consultarlo con la representación legal de los trabajadores.
- Hay que formar a la plantilla, y ese tiempo computa como jornada efectiva.
- Hay que migrar los históricos y decidir cómo se conservan los 4 años exigidos.
- Hay que revisar el encaje en protección de datos, un terreno donde la biometría ha salido especialmente cara: la reciente condena de 53.766 euros por reconocimiento facial es el último aviso.
Con entrada en vigor a 20 días desde la publicación y un plazo de adaptación todavía en discusión, las empresas que no hayan hecho los deberes se jugarán la adaptación contrarreloj. Las que ya usen un sistema digital con trazabilidad no tendrán que cambiar nada: solo ajustar detalles.
Cómo prepararse en 5 pasos
- Elige un sistema 100% digital y trazable: fichajes con hora real, registro inalterable, historial de cambios y exportación inmediata para inspección o asesoría.
- Documenta el sistema: protocolo de organización del registro y consulta con la representación legal de los trabajadores.
- Forma al equipo: cómo fichar, cómo corregir incidencias y qué pasa con las horas extra.
- Revisa la protección de datos: minimización, información clara y alternativas de fichaje. Sin biometría siempre que sea posible.
- Haz la prueba de la inspección: intenta exportar los registros de los últimos cuatro años ahora. Si tardas más de cinco minutos, tu sistema no está preparado.
Cómo ayuda Control de Jornada Laboral
Control de Jornada Laboral cubre de serie lo que pide la reforma: fichaje móvil con hora real, validación del trabajador, registro inalterable con trazabilidad, conservación durante cuatro años y exportación inmediata para tu asesoría o para la Inspección. Empresas y trabajadores usan la misma app de control horario, con geolocalización opcional y PIN en tablet compartida para quien no quiere usar su propio móvil. Cuando el real decreto se publique, tu empresa solo tendrá que seguir fichando como hasta ahora.
Preguntas frecuentes
¿Es ya obligatorio fichar en digital en España?
No. El real decreto del registro horario digital sigue sin publicarse en el BOE a fecha de octubre de 2026. Lo que es obligatorio desde 2019 es registrar la jornada diaria, y puede hacerse en papel, Excel o digital siempre que el registro sea fiable, completo y esté disponible.
¿Cuándo entrará en vigor el registro horario digital obligatorio?
No hay fecha oficial. El Gobierno comprometió su aprobación “con carácter inmediato” en septiembre de 2026, pero el texto sigue en ajuste legal. Cuando se publique, el borrador contempla una entrada en vigor 20 días después del BOE, con un periodo de adaptación aún en discusión.
¿Puedo seguir usando papel o Excel mientras tanto?
Legalmente sí, si cumples el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores: registro diario con hora real, conservación durante 4 años y disponibilidad para trabajadores, representantes e Inspección. En la práctica es un riesgo creciente: los sistemas sin trazabilidad se defienden mal ante una inspección y quedarán prohibidos con la nueva norma.
¿Qué sanciones hay ahora y qué cambiará?
Hoy, no llevar el registro o llevarlo mal es una infracción grave de hasta 7.500 euros, y las muy graves (falsificación, fraude u obstrucción) pueden superar los 187.515 euros. El borrador del real decreto endurece el régimen: apunta a sanciones de hasta 10.000 euros por trabajador afectado.
¿Qué debe hacer una pyme ahora?
No esperar al BOE: elegir un sistema digital con trazabilidad, documentar el protocolo, formar al equipo y probar que puede exportar los últimos cuatro años en minutos. El coste de prepararse con tiempo es una fracción del de adaptarse contrarreloj. En nuestro hub de normativa tienes todas las guías legales actualizadas.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico: para un caso concreto, consulta con tu asesoría laboral o con un letrado especializado.

