por Francisco José García
30-03-2020 10:33:12

¿Qué dice el Criterio Técnico sobre el registro de la jornada publicado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

Tras concluir que la reforma introducida por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, dejaba la puerta abierta a una libre interpretación de los operadores jurídicos a la hora de fijar las bases sobre el modus operandi de esta nueva figura jurídica, Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) publicó el Criterio Técnico 101/2019 en materia de registro de la jornada.

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Es por ello, como decimos, que la ITTS ha interpretado la norma y, conforme a su Criterio Técnico 101/2019, ha fijado sus propios criterios, que son los siguientes:

1. Obligatoriedad del registro de jornada.

Significa que te toca implementar, si careces de él, un sistema de fichaje de entrada y salida que registre las horas de tus empleados. La empresa podrá elegir un sistema automático mediante huella dactilar o accesos a través de un pc, o app móvil, etc.

2. Contenido del registro de la jornada.

Dice textualmente el art.34.9 que el registro de la jornada "deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora". Es decir, registrar la jornada de trabajo que se hace a diario; básicamente la hora de entrada y salida. La inspección no exige expresamente que se controlen las interrupciones o pausas entre el inicio y fin de la jornada. Eso sí, si mediante negociación colectiva lo acuerdan, la empresa voluntariamente puede organizarse de forma que el registro incluya esas pausas. Pero insistimos: lo único obligatorio es registrar la hora de inicio y fin de la jornada.

3. El registro de la jornada deberá ser diario.

El registro tiene que ser diario. No se aceptará la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos. La razón, es que éstos se formulan ex ante y determinan la previsión de trabajo para dicho periodo, pero no las horas efectivamente trabajadas en el mismo, que solamente se conocerán ex post como consecuencia de la llevanza del registro de jornada.

4. Registro y flexibilidad horaria

Esto implica que la lectura que se haga del registro a la hora de determinar el posible incumplimiento de determinados límites en materia de tiempo de trabajo deberá hacerse de manera integral, teniendo en cuenta todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral en materia de distribución del tiempo de trabajo.

5. Conservación del registro de la jornada.

Establece la ITTS que se entiende como "válido" cualquier medio que garantice la fiabilidad y veracidad respecto de los datos registrados diariamente, y que sea accesible.

6. Acceso a los registros de jornada.

La ITTS interpreta que: primero, se pueda acceder al registro en cualquier momento y, segundo, que esté físicamente en el centro de trabajo o ser accesible de forma inmediata. Nada dice la normativa respecto al modo de conservación de los registros. Por tanto, razona el Criterio Técnico, debe entenderse válido cualquier medio, físico o de otro tipo, siempre que el mismo garantice la fiabilidad y veracidad respecto de los datos registrados diariamente.

La finalidad del acceso inmediato a los registros de la jornada es evitar cualquier posible alteración de los registros en el intervalo entre la visita de inspección efectuada por las autoridades y el control efectivo de tales datos por dichas autoridades.

7. Puesta a disposición de los registros

La permanencia a disposición no implica la obligación de entrega de copias, salvo que así lo disponga un convenio colectivo o pacto expreso.

Con lo cual, la conclusión es que sí hay obligación de entregarle copia de los registros a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y no a las personas trabajadoras y sus representantes legales.

8. Sanciones

Establece la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que su competencia será la de verificar la existencia de un registro de jornada y que su forma de organización ha sido negociación colectiva mediante la consulta de las actas de las reuniones celebradas en el proceso de negociación.

En el Criterio Técnico se especifica que, si existe certeza de que la empresa está cumpliendo la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se hacen horas extras, aunque no se lleve a cabo el registro de la jornada de trabajo, tras la valoración del inspector, podrá sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se cumpla la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo.

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